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Matrícula gratuita. UNED

 

Desde hace años, la UNED viene coordinando y desarrollando una serie de iniciativas, recogidas bajo el nombre “Estudiar sin barreras”, cuya finalidad es facilitar un desenvolvimiento pleno en el ámbito de la vida universitaria a los estudiantes con discapacidad.

De este modo, y según lo acordado en el Consejo de Gobierno de la UNED del 4 de abril  de 2006, con el fin de que los estudiantes acomoden el número de asignaturas en que se matriculan a sus posibilidades reales de aprovechamiento, los estudiantes con discapacidad tendrán exención del pago de precios públicos por servicios académicos de las asignaturas matriculadas por primera vez de enseñanzas regladas, incluido Doctorado, y en el Curso de Acceso Directo para mayores de 25 años. Deberán abonar el 50% de los precios correspondientes a una segunda matrícula. Para la tercera matrícula y sucesivas no se contempla la exención de pago, aplicándose las tarifas que correspondan y sin perjuicio de las convocatorias generales de las becas o ayudas al estudio.

Excepcionalmente, los estudiantes que no superen alguna asignatura por razones de su rehabilitación médico-funcional o por la naturaleza degenerativa de su discapacidad, podrán solicitar en la siguiente convocatoria la plena exención de pago de precios públicos para las asignaturas afectadas.

Esta exención de pago no alcanza a los precios públicos por expedición de Títulos y derechos de Secretaría (precios de Secretaría, certificados, traslados, compulsas y seguro escolar).

A estos efectos, y salvo modificación legal o reglamentaria que así lo exija, tendrán la condición de estudiantes discapacitados todos aquellos alumnos a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%:

  • Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez.
     
  • Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de discapacidad se hará mediante la aportación de copia compulsada del certificado correspondiente:

  • En el caso de discapacidad, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que reconoce la condición y el grado de discapacidad. En el supuesto de que el documento de reconocimiento haya sido emitido con anterioridad a 26 de enero de 2000 y esté incluido en los supuestos de los reconocimientos de grado de homologación de las situaciones de invalidez decretadas por la Seguridad Social,  no precisarán un nuevo reconocimiento.
     
  • En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, resolución del reconocimiento de prestación por incapacidad en el supuesto de que sea definitiva, y si fuera revisable certificado de la Dirección Provincial del INSS correspondiente con fecha actualizada al 1 de octubre del curso en el que se matricula.
     
  • En el caso de pensionistas de Clases Pasivas, resolución de reconocimiento de la pensión por Clases Pasivas del Ministerio de Economía y Hacienda o del órgano de procedencia del funcionario.


La solicitud, debidamente documentada, deberá ser dirigida al Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Cultura:

Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Cultura (UNED)
Avda. de Brasil, 26
28020 Madrid
 

Para más información sobre los servicios prestados por la UNED a personas con discapacidad, consultar el Centro de Atención a Universitarios con Discapacidad (UNIDIS)

 

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